Expedición de títulos

Suplemento Europeo al Título

Definición

Según el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición del S.E.T., es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada título universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

Podrá ser emitido

Para aquellos títulos obtenidos a partir de 12 de septiembre de 2003, para los estudios de primer y segundo ciclo o sólo segundo ciclo. Se emitirá en castellano e inglés.

Solicitud S.E.T.

La solicitud se realizará por el alumno en la Secretaría del Centro, previo abono de los derechos de expedición del título oficial.

También se podrá solicitar simultáneamente el Título Oficial y el S.E.T.

La tramitación del SET y el Título Oficial será independiente, pero no se podrá solicitar el SET sin haber solicitado previamente el Título Oficial.

Procedimiento

En la Secretaría del Centro, una vez comprobado el expediente académico del alumno, se emitirá el borrador del SET, que se entregará al alumno para que en el plazo de 3 días hábiles, compruebe que recoge toda la información pertinente y, en su caso, presente las observaciones que estime oportunas.

El alumno deberá devolver el borrador, lo que se explicitará con el VºBº del alumno sobre dicho borrador.

A tener en cuenta

El SET se puede entregar con autorización, no hace falta un poder notarial como ocurre con el título.

Aunque el SET puede compulsarse, no se puede compulsar el borrador del SET, pues no es un documento oficial